martes, 9 de abril de 2013

Hoy se cumple el 73 aniversario del fusilamiento de LUIS GARCÍA LOPEZ, fundador del Partido Comunista en Villamalea

 Aquí os enseñamos la sentencia original:

Reproducimos aquí la vergonzante sentencia de muerte que redactó el régimen. Notad que hay un montón de faltas de ortografía corregidas.

Coronel Presidente:
Manuel Estévez Navarro

Capitanes Vocales:
Undiano? Pardo Díez
Juan Borge Llave
Leonardo Fernández García

Alferez Vocal Ponente:
Buenaventura Hernando

Sentencia.- En la plaza de Albacete a 16 de septiembre de 1939 - Año de la Victoria. - Reunido el Consejo de Guerra Permanente núm. 1 para ver y fallar la causa núm. 21 que por el procedimiento sumarísimo de urgencia se ha seguido contra los procesados ANTONIO RIOS SORIANO de cuarenta y cinco años, casado sastre, natural y vecino de Albacete; RAFAEL SELFA MORA de cuarenta y cuatro años, casado, natural de Alicante y vecino de Albacete, catedrático de Filosofía: LUIS GARCIA LOPEZ de treinta y un años, soltero, Médico natural y vecino de Villamalea.

Todos ellos mayores e edad penal y cuyas demás circunstancias constan en el presente sumario. Dada cuenta de los autos por el Sr. Secretario, oídos los informes del Ministerio Fiscal u de la Defensa de la manifestaciones de los procesados, presentes en el acto de la vista, y

RESULTANDO: Que el procesado LUIS GARCIA LOPEZ de antecedentes izquierdistas, afiliado al Partido Comunista, siendo una de los fundadores del mismo en Villamalea y a F.U.E. habiendo estado detenido en la carcel Modelo de Valencia por su participación en una huelga revolucionaria, al producirse el Alzamiento Nacional como dirigente en su pueblo del Partido Comunista arrasó a la juventud con sus propagandas a favor del referido partido. Fué nombrado miembro del Comité del Frente Popular de Albacete en representación del Partido Comunista, cuyo cargo desempeñó desde agosto a noviembre del año 1936, cuya época se cometieron numerosas muertes violentas de personas desafectas a la causa marxista, ingresó voluntario como Médico en el arma de aviación y  la Brigada mencionada a la que fué nuevamente destinado permaneciendo en la misma hasta el derrumbamiento del ejercito rojo. Negó protección a su primo Julio Vergara Carrión cuando fué requerido para ello por un hermano de este en que está sañudamente perseguido, siendo muerto por las hordas rojas poco tiempo más tarde. HECHOS PROBADOS.

RESULTANDO que el procesado RAFAEL SELFA MORA de antecedentes izquierdistas, afiliado a Izquierda Republicana desde el año 1931 figuró como candidato a las elecciones del referido año, durante la dominación marxista en Albacete se destacó por su propaganda en contra del Movimiento Nacional tomando parte en mitines y conferencias. No persiguió a ninguna persona afectá a la Causa Nacional. HECHOS PROBADOS.

RESULTANDO que el procesado ANTONIO RIOS SORIANO de antecedentes iaquierdistas, facilitaba a la Policía Roja los informes de personas que le interesaba, no resultando probado, que como consecuencia de los mismos sufrieron las personas perjuicios de importancia.

CONSIDERANDO que los hechos relatados en el primer reultando de esta sentencia son constitutivos de un delito de adhesión adhesión a la Rebelión Militar penado en el párrafo segundo en el párrafo segundo del artículo 238 del Código de Justicia Militar, del que es responsable en concepto de autor  el procesadopor su voluntaria y directa partcipación en los mismos, siendo de apreciar concurrencia de las circunstancias agravantes de peligrosidad y transcendencia de los hechos señalados en el artículo 173 del referido código.

CONSIDERANDO que los hechos relatados en los resultandos del según y tercero de esta sentencia son constitutivos de un delito consumado de auxilio a Rebelión Militar previsto y penado en el párrafo primero del artículo 240 del Código Castrense del que son responsable en concepto de autores los procesados en ellos citados por su voluntaria y directa participación en los hechos, sin que sean de apreciar circunstancias modificativas de la ¿savilidad? criminal con respecto al procesado ANTONIO RIOS SORIANO, apreciandose las concurrencias de circunstancias agravantes del artículo 173 del referido Cuerpo Legal con respecto al procesado RAFAEL SELFA MORA.

CONSIDERANDO que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente.

VISTOS los artículos citados, del Código de Justicia Militar ...do Declarativo del Estado de Guerra, Decretoo Ley del 10 de Enero de 19... Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero del corriente año y demás disposiciones de general aplicación.

FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado LUIS GARCÍA LÓPEZ como autor de un delito consumado de adhesión a la Rebelión Militar con agravantes a la pena de MUERTE, accesorias legales correspondientes para caso de indulto y reponsabilidad civil sin determinación de cuantía, siéndole de abono igualmente para el caso de incluir el tiempo de prisión preventiva que haya sufrido por esta causa. Y al procesado RAFAEL SELFA MORA como autor de un delito consumado de auxilio a la Rebelión Militar con  agravantes a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR. Yal procesado ANTONIO RIOS SORIANO como autor del mismo delito que el anterior pero sin circunstancias modifictivas a la pena de DOCE AÑOS Y UN DÍA DE RECLUSIÓN MENOR, accesorias legales correspondientes y responsabilidad civil sin determinación de cuantía para ambos procesados, a los que será de abono el tiempo de prisión preventiva que hayan sufrido por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos: